Page 1 of 5
UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR
CÓDIGO: 305-140-PRO03-FOR04
VERSIÓN: 1
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
PÁG.: 1 de 5
Balneario Hurtado. Vía a Pitillal. PBX 57) (5) 5736203 ext. 1020 – 1064/ www.unicesar.edu.co
CONTRATO No. 103
FECHA: 1 de junio de 2020
CONTRATANTE: UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR
NIT: 892.300.285-6
CONTRATISTA: HAROLD ENRIQUE GONZALEZ FRAGOZO
C.C. 1065646931
DIRECCIÓN:
TELÉFONO: 3126889936
E-MAIL: hegonzalez@unicesar.edu.co
OBJETO:
Contratar la prestación de un profesional en cualquier área con
conocimientos de internacionalización de acuerdo a los lineamientos
del Ministerio de Educación Nacional, para apoyar las actividades que
se ejecuten en el proceso de internacionalización, apoyar el equipo
de actualización de política de internacionalización y movilidad
estudiantil, coordinar las actividades de los docentes de los
programas académicos encaminadas a la consecución de
indicadores de calidad en pro de la Acreditación Institucional y la
articulación de los procesos de internacionalización con las nuevas
exigencias establecidas en el Decreto 1330 de 2019.
VALOR: CATORCE MILLONES DE PESOS MCTE ($14.000.000).
PLAZO: SIETE (07) MESES.
Entre los suscritos DARLING FRANCISCA GUEVARA GOMEZ, mayor de edad identificada
con la Cédula de Ciudadanía No. 49.743.301 de Valledupar, quien actúa en nombre y
representación de la UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR, identificada con el NIT No.
892.300.285-6, Código SNIES No. 1120, creada mediante la Ley 34 del 19 de Noviembre de
1976, en su calidad de Rectora, designada por el Consejo Superior Universitario, a través del
Acuerdo No. 036 del 16 de Diciembre de 2019, debidamente posesionada mediante Acta de
fecha 20 de Diciembre de 2019, facultado por el Consejo Superior Universitario, para suscribir
y celebrar contratos, y quien para todos los efectos del presente acto se denominará la
UNIVERSIDAD, por una parte, y por la otra, HAROLD ENRIQUE GONZALEZ FRAGOZO,
mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 1065646931, actuando en nombre
propio, quien para los efectos del presente contrato se denominará el CONTRATISTA, hemos
decidido celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
PROFESIONALES, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: 1) Que la necesidad a
satisfacer por parte de la Universidad, es contar con el apoyo profesional, según el
requerimiento hecho por en el Estudio de Conveniencia y Oportunidad No. 235-06-05-2020. 2)
Que la UNIVERSIDAD desarrolló los respectivos estudios y documentos previos. 3) Que el
proceso de contratación se encuentra incluido en el Plan Anual de Adquisiciones. 4) Que se
cuenta con el Certificado de la Coordinadora del Grupo de Gestión de Talento Humano de la
Universidad, donde certifica que no existe personal disponible para realizar la ejecución del
objeto del presente contrato. 5) Que la UNIVERSIDAD cursó invitación al CONTRATISTA para
Page 2 of 5
UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR
CÓDIGO: 305-140-PRO03-FOR04
VERSIÓN: 1
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
PÁG.: 2 de 5
Balneario Hurtado. Vía a Pitillal. PBX 57) (5) 5736203 ext. 1020 – 1064/ www.unicesar.edu.co
presentar propuesta. 6) Que la Oficina Jurídica de la Universidad realizó la correspondiente
evaluación a la propuesta presentada por el Contratista, concluyendo que la misma se ajusta a
los requerimientos realizados por la Universidad. Asimismo, determinó previo análisis de la hoja
de vida, que el CONTRATISTA cuenta con la debida idoneidad y experiencia directamente
relacionada con el objeto a contratar. 7) Que el Contratista allegó entre otros, los siguientes
documentos: Hoja de Vida, Certificación de Antecedentes Fiscales, Certificación de
Antecedentes Disciplinarios, Certificación de Antecedentes Judiciales, Título Profesional y/o
Acta de Grado, Declaración de Bienes y Rentas, Hoja de vida de la función Pública, Afiliación
al SGSS, Propuesta. Por lo anterior, las partes celebran el presente CONTRATO, el cual se
regirá por las siguientes cláusulas. CLÁUSULA PRIMERA. - OBJETO: El objeto del contrato
es la “Contratar la prestación de un profesional en cualquier área con conocimientos de
internacionalización de acuerdo a los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional,
para apoyar las actividades que se ejecuten en el proceso de internacionalización, apoyar
el equipo de actualización de política de internacionalización y movilidad estudiantil,
coordinar las actividades de los docentes de los programas académicos encaminadas a
la consecución de indicadores de calidad en pro de la Acreditación Institucional y la
articulación de los procesos de internacionalización con las nuevas exigencias
establecidas en el Decreto 1330 de 2019.CLÁUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES
ESPECÍFICAS. -El CONTRATISTA se obliga para con la UNIVERSIDAD a desarrollar las
siguientes actividades: 1.Coordinar las actividades con los docentes de los distintos programas
académicos para la consecución de indicadores relacionados con la visibilidad nacional e
internacional. 2.Apoyar la cooperación e integración de las instituciones de educación superior
(IES) con sus pares en otros lugares del mundo. 3.Promover la movilidad académica entrante
y saliente de estudiantes y profesores de pregrado para realizar intercambios académicos.4.
Conformar los equipos de actualización de políticas de internacionalización y movilidad
estudiantil.5. Asesorar permanentemente a la comunidad estudiantil frente a procesos de
internacionalización realizados desde la Oficina de Relaciones Públicas e Internacionales. 6.
Apoyar todo el proceso de internacionalización y trámites que se requieran.7. Cualquier otra
que se le asigne que guarde relación con las actividades de la dependencia
contratante.CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES GENERALES- El CONTRATISTA se
obliga a ejecutar el objeto del Contrato y a desarrollar las actividades específicas en las
condiciones pactadas: 1) Cumplir con lo pactado en el contrato con suma diligencia y cuidado,
ofreciendo las mejores condiciones de calidad ejecutándolo oportuna e idóneamente, con
lealtad y buena fe, evitando dilaciones. 2) Rendir los informes mensuales de ejecución del
contrato y los informes extraordinarios que se soliciten. 3) Cumplir con los requisitos para el
perfeccionamiento y la ejecución del contrato, tales como: su firma, el pago de los impuestos
que demande el contrato. 4) Cancelar oportunamente el pago de la Seguridad Social Integral
según lo establecido por la Ley 789 de 2002, y las demás normas concordante. 5) Manejar con
carácter confidencial la información que le sea suministrada por la UNIVERSIDAD, así como a
la que tenga acceso en el desarrollo del presente contrato, la cual deberá ser usada sólo para
los fines previstos en el mismo. 6) No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por
fuera de ley, con el fin de que haga u omita alguna conducta. 7) Radicar los documentos
soportes para el respectivo pago. 8) Acatar las instrucciones que le imparta el supervisor del
contrato y las demás que se desprendan del objeto contractual. CLÁUSULA CUARTA:
OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD.- En virtud del presente CONTRATO, la
UNIVERSIDAD se obliga a: 1) Ejercer el respectivo control en el cumplimiento del objeto del
Contrato, de acuerdo con los términos establecidos. 2) Suministrar al Contratista todos aquellos
documentos, información e insumos que requiera para el desarrollo de la actividad contractual.
3) Pagar el valor del CONTRATO en la forma convenida. CLÁUSULA QUINTA: PLAZO.- El
plazo de ejecución del contrato será de SIETE (07) MESES, contados a partir del de la
Page 3 of 5
UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR
CÓDIGO: 305-140-PRO03-FOR04
VERSIÓN: 1
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
PÁG.: 3 de 5
Balneario Hurtado. Vía a Pitillal. PBX 57) (5) 5736203 ext. 1020 – 1064/ www.unicesar.edu.co
aprobación de la Póliza de Garantía por parte de la Oficina Jurídica de la Universidad.
PARAGRAFO El término de ejecución del presente CONTRATO, puede ser adicionado,
modificado y/o prorrogado previa solicitud y justificación con el concepto favorable del
Supervisor designado. CLÁUSULA SEXTA: VALOR Y FORMA DE PAGO.- Para todos los
efectos legales el valor del presente contrato es la suma de CATORCE MILLONES DE PESOS
MCTE ($14.000.000), pagaderos en SIETE (07) mensualidades de DOS MILLONES DE
PESOS M/CTE ($2,000,000) previa presentación del informe de actividades desarrolladas por
el Contratista, planilla de pago de aportes al SGSS, y Certificación de cumplimiento a
satisfacción, suscrita por el Supervisor del Contrato. (Dichos documentos deberán ser
presentados el día veinticinco (25) de cada mes). CLÁUSULA SEPTIMA: SUJECIÓN
PRESUPUESTAL.- El presente contrato se ampara presupuestalmente con el Certificado de
Disponibilidad Presupuestal No. 2020010419 del 12/05/2020, expedida por la Coordinación
Grupo Gestión y Ejecución Presupuestal. CLÁUSULA OCTAVA: SUPERVISIÓN. – La
Supervisión de la ejecución y cumplimiento de las obligaciones contraídas por el
CONTRATISTA a favor de la UNIVERSIDAD, será ejercida por el Jefe de la Oficina de
Relaciones Publicas e Internacionales de la UNIVERSIDAD, quien tendrá a su cargo las
siguientes funciones: 1) Vigilar por la correcta ejecución del CONTRATO. 2) Solicitar los
informes que sean necesarios al contratista sobre la ejecución del contrato, para que obren
como prueba de sugestión ante los entes de control de la Institución y de la Contraloría General
de la República. 3) Elaborar las actas a que haya lugar, dentro de la ejecución del Contrato,
tales como: acta de inicio, suspensión, reinicio, liquidación. 4) Certificar la prestación del
servicio del contratista. 5) Para efectos del pago, solicitar al CONTRATISTA copias de las
planillas dónde conste que éste se encuentra al día en el pago y/o cumplimiento de sus
obligaciones con los aportes a la Sistema General de Seguridad Social, de conformidad
con el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y la Ley 828 de 2003. 6) Las demás que sean
necesarias para el buen desarrollo del mismo. CLÁUSULA NOVENA: GARANTIA.- Para
garantizar el cumplimiento del presente CONTRATO, el CONTRATISTA se compromete a
constituir por intermedio de una compañía de seguros legalmente constituida en Colombia, una
garantía única que ampare: A) CUMPLIMIENTO: Por una cuantía equivalente al diez (10%) por
ciento del valor del CONTRATO, y su vigencia será igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses
más. CLÁUSULA DECIMA: CESIÓN DEL CONTRATO: El CONTRATISTA no podrá ceder, en
un todo ni en parte las obligaciones contraídas en el presente CONTRATO, a menos que medie
autorización previa y escrita de la UNIVERSIDAD. Tampoco se podrán ceder los derechos del
presente CONTRATO. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: MODIFICACION DEL CONTRATO.
- Cualquier modificación y/o prorroga al presente CONTRATO deberá hacerse por escrito, con
la recomendación del Supervisor del CONTRATO. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA:
EXCLUSIÓN LABORAL.- Este CONTRATO no constituye vinculación laboral alguna del
CONTRATISTA con la UNIVERSIDAD, por lo tanto, el CONTRATISTA no tiene derecho al
reconocimiento ni pago de prestaciones sociales, no estará subordinado, ni se le exigirá
disponibilidad de permanencia gozando así de autonomía e independencia no estando obligado
a cumplir un horario y sus derechos se ajustarán a lo establecido en el presente CONTRATO,
adquiriendo el derecho a exigir el cumplimiento de las obligaciones de la UNIVERSIDAD, y el
pago de los honorarios estipulados por la prestación del servicio. CLAUSULA DÉCIMA
TERCERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. - El CONTRATISTA manifiesta bajo
el juramento, que se entiende prestado con la aceptación del presente CONTRATO, que no se
halla incurso en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad previstas en la Constitución
política y en las leyes y si llegara a sobrevenir deberá comunicarlo inmediatamente. CLAUSULA
DECIMA CUARTA: MULTAS.- En caso de mora o incumplimiento de las actividades derivadas
adquiridas por el CONTRATISTA en virtud de este Contrato de Prestación de Servicios, la
UNIVERSIDAD cobrara multas equivalentes al uno por ciento (1%) del valor del Contrato de
Page 4 of 5
UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR
CÓDIGO: 305-140-PRO03-FOR04
VERSIÓN: 1
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
PÁG.: 4 de 5
Balneario Hurtado. Vía a Pitillal. PBX 57) (5) 5736203 ext. 1020 – 1064/ www.unicesar.edu.co
Prestación de Servicios por el retardo o incumplimiento, si con ello se derivan prejuicios para
ella, y sin que el monto total de la multa exceda el diez (10%) por ciento del valor total del
CONTRATO, cantidad que se le imputara a los perjuicios que reciba la UNIVERSIDAD por el
incumplimiento. PARAGRAFO: La imposición de la multa se hará efectiva mediante Resolución
Motivada, la cual se descontarán de los saldos que se le adeuden a cualquier título al
CONTRATISTA; si esto no fuera posible lo tomara de la garantía de cumplimiento, sin perjuicio
de las demás acciones legales a que hubiere lugar. No habrá lugar a imposición de multa
cuando la mora o el incumplimiento de deban a casos fortuito o fuerza mayor debidamente
comprobados y aceptados por la UNIVERSIDAD. CLAUSULA DÉCIMA QUINTA: CAUSALES
DE TERMINACION DEL CONTRATO. - El presente CONTRATO, podrá darse por terminado
por: a) El vencimiento del plazo pactado; b) Por mutuo acuerdo expreso; c) En el caso de
cesación de pago; d) Unilateralmente por el incumplimiento de las actividades derivadas del
objeto del citado CONTRATO de prestación de servicios, caso en el cual el CONTRATANTE
no culpable podrá dar por terminado el CONTRATO, sin perjuicio de las acciones legales
correspondientes. CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION DEL CONTRATO. - El
presente CONTRATO deberá ser liquidado dentro de los cuatro (4) meses siguientes al
vencimiento del término de ejecución del CONTRATO, si no fuera posible por la no
comparecencia del CONTRATISTA, se entenderá que este acepta los términos de liquidación
efectuados por la UNIVERSIDAD. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: CLAUSULA
COMPROMISORIA.- Las partes convienen que en el evento que surja alguna diferencia entre
las mismas por razón o con ocasión de la ejecución del presente CONTRATO, buscara en
primer término una solución directa mediante las figuras jurídicas de la conciliación, la amigable
composición o la transacción, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la notificación
que cualquiera de las partes envié a la otra. Si en dicho termino no fuera posible un arreglo
directo de sus diferencias, ambas quedaran en libertad de acudir a la autoridad competente
para resolver mediante los procedimientos pertinentes el litigio en cuestión. CLAUSULA
DECIMA OCTAVA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES. - Por estipulación expresa del Artículo
5 del Acuerdo No 006 del 23 de febrero de 1999, la UNIVERSIDAD podrá interpretar, modificar
y terminar unilateralmente el presente CONTRATO mediante resolución motivada. CLAUSULA
DECIMA NOVENA: INDEMNIDAD.- El CONTRATISTA defenderá de la reclamación de un
tercero a la UNIVERSIDAD y le indemnizará por los daños, costos y gastos determinados por
autoridad judicial correspondiente como resultado de dicha reclamación siempre y cuando
(i) la UNIVERSIDAD notifique por escrito al CONTRATISTA de la reclamación, en un plazo no
mayor de treinta (30) días contados a partir de que la UNIVERSIDAD reciba la notificación de
la reclamación, (ii) La UNIVERSIDAD acredite al CONTRATISTA que la causa directa de la
reclamación es la conducta o incumplimiento del CONTRATISTA, (iii) La UNIVERSIDAD
otorgue el control de la defensa y de cualquier transacción o negociación conciliatoria, y (iv) La
UNIVERSIDAD otorgue al CONTRATISTA la información, autoridad, facultades y asistencia
necesaria para defender o conciliar la reclamación. CLAUSULA VIGESIMA: TRASLADOS
FUERA DE LA SEDE: En el evento que por la necesidad del servicio el CONTRATISTA tenga
que trasladarse fuera de la ciudad a cumplir con actividades propias del objeto del presente
CONTRATO, la UNIVERSIDAD le reconocerá los gastos correspondientes a transporte y
manutención. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: RÉGIMEN LEGAL. - El presente
CONTRATO está sometido en todo a ley colombiana, a la jurisdicción de sus tribunales y se
rige por las disposiciones civiles comerciales pertinentes, salvo en las materias particularmente
reguladas por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios. CLAUSULA VIGÉSIMA
SEGUNDA: INFORME FINAL DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. - Al finalizar el plazo de
ejecución del CONTRATO, el CONTRATISTA y Supervisor suscribirán un acta de informe final
de ejecución del CONTRATO, previa presentación del último informe del contratista,
acompañado del certificado de recibo a satisfacción, suscrito por el Supervisor, en donde conste
Page 5 of 5
UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR
CÓDIGO: 305-140-PRO03-FOR04
VERSIÓN: 1
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
PÁG.: 5 de 5
Balneario Hurtado. Vía a Pitillal. PBX 57) (5) 5736203 ext. 1020 – 1064/ www.unicesar.edu.co
la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones objeto del presente CONTRATO.
CLAUSULA VIGÉSIMA TERCERA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO. - Los siguientes
documentos hacen parte integral del presente contrato: 1) Estudio de Conveniencia y
Oportunidad. 2) Invitación Formulada. 3) Oferta presentada por el Contratista. 4) Certificado de
Disponibilidad Presupuestal. 5) Los demás documentos enunciados en la parte considerativa
de este contrato. 6) Los que se produzcan en la ejecución del Contrato. CLAUSULA VIGESIMA
CUARTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. - El presente CONTRATO será
perfeccionado con la firma de las partes, pero para su ejecución se requiere: Por parte de la
UNIVERSIDAD, la expedición del Registro Presupuestal y la aprobación de la Póliza Única de
Garantía y por parte del CONTRATISTA, la constitución de la Póliza Única de Garantía.
CLAUSULA VIGESIMA QUINTA: LUGAR DE EJECUCION Y DOMICILIO CONTRACTUAL.
Las actividades previstas en el presente Contrato se deben desarrollar en la Universidad
Popular del Cesar y el domicilio contractual es la ciudad de Valledupar. Para constancia se firma
en Valledupar Cesar, a los 1 de junio de 2020.
POR LA UNIVERSIDAD
Rectora
POR EL CONTRATISTA
HAROLD ENRIQUE GONZALEZ FRAGOZO
Contratista
Proyecto: María Camila Oñate
Revisó: Yomaira Quintero Romero– Jefe Oficina Jurídica
Revisado y verificado, puede proceder a firmar
../Desktop/Captura%20de%20pantalla%202018-08-23%20a%20la(s)%208.33.25%20a.%20m..png