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ADENDA MODIFICATORIA No. 001
CONVOCATORIA PÚBLICA No. 006-2020
El Rector (E) de la Universidad Popular del Cesar, en uso de las facultades
Constitucionales, Legales y Estatutarias, en desarrollo de la Convocatoria Pública
No. 006 de 2020, se permite realizar la siguiente ADENDA MODIFICATORIA.
OBJETO DE LA CONVOCATORIA: “CONTRATAR PLANES DE DATOS DE ACCESO A
INTERNET MÓVIL CON EL FIN DE APOYAR A LOS ESTUDIANTES DE PREGRADO DE
LA UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR, PARA EL DESARROLLO DE SUS CLASES
EN LA MODALIDAD VIRTUAL, DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID – 19,
PARA EL SEMESTRE 2020-2”.
OBJETO DE LA ADENDA: Esta adenda tiene por objeto ACLARAR el contenido del
numeral 2.2.1 del pliego de condiciones denominado Alcance del Objeto, MODIFICAR el
contenido del numeral 4.3 correspondiente a la Capacidad Financiera, y MODIFICAR el
contenido de los numerales 5.2.1 correspondiente a la Evaluación y Asignación de
puntaje, 5.2.1.1 Factor Precio, y 5.2.1.2. Factor de Calidad. Lo anterior, en virtud de las
respuestas otorgadas por la Universidad, a las observaciones presentadas al pliego de
condiciones. Por lo que procede a ADENDAR de la siguiente manera:
PRIMERO: Aclarar el requisito observado, dispuesto en el numeral 2.2.1 denominado
Alcance del Objeto, el cual quedará así:
2.2.1. ALCANCE DEL OBJETO CONTRACTUAL
Con el presente proceso se planea beneficiar a 3.800 estudiantes, y/o hasta agotarse el presupuesto
efectivamente contratado, el cual se encuentra sujeto al número de planes adquiridos y activados a
solicitud del Supervisor de acuerdo a las condiciones y características y costos que revisten el presente
servicio.
Las siguientes serán las características mínimas a contratar:
• CAPACIDAD EN DATOS DE 20GB
• COBERTURA 4G
• PLAN DE MINUTOS ILIMITADOS ENTRE LAS LÍNEAS ASOCIADAS AL MISMO NIT + 200
MINUTOS TODO DESTINO
• CHAT DE WHATSAPP + CORREO
• PLAN SIN CLÁUSULA DE PERMANENCIA
NOTA: Distribución demográfica de los estudiantes beneficiarios del programa, para efectos de
cobertura 4G, 3.5G o 3G según corresponda.
• Departamento del Cesar.
• Sur del Departamento de la Guajira.
• Sur del Departamento de Bolívar.
• Sur del Departamento del Magdalena.
SEGUNDO: Modificar el requisito observado y acogido por la UPC, dispuesto en el
numeral 4.3 denominado Capacidad Financiera, el cual quedará así:
4.3. CAPACIDAD FINANCIERA
La verificación de la capacidad financiera permitirá establecer si el proponente cumple con un mínimo de
condiciones que garanticen que cuenta con la capacidad y la solvencia financiera para dar cumplimiento
al objeto contractual. En el caso oferentes plurales, cada uno de sus miembros deberá aportar en forma
individual la información financiera registrada en el Registro Único de Proponentes.
La UPC, con base en la información financiera consignada en el RUP, calculará las siguientes formulas
y calificará el cumplimiento de las condiciones que se detallan a continuación.
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Donde,
Gpo = Media geométrica con presupuesto oficial.
Vi = Valor total sin decimales de cada una de las Ofertas i.
i = Número de propuesta.
En el caso de ofertas económicas con valores mayores a la media geométrica con presupuesto
oficial, se tomará el valor absoluto de la diferencia entre la media geométrica con presupuesto
oficial y el valor de la propuesta, como se observa en la fórmula de ponderación.
Las ofertas que no estén definidas como válidas no se les tendrá en cuenta puntaje alguno, por
concepto de apoyo a la industria nacional y factor de calidad.
5.2.1.2. FACTOR DE CALIDAD: La Universidad asignará trescientos (300) puntos al proponente
que presente un OFRECIMIENTO ADICIONAL a los requisitos técnicos mínimos requeridos dentro de
la Convocatoria Pública No. 006/2020. El oferente deberá diligenciar el Anexo No. 08, marcando en el
su ofrecimiento según corresponda.
PONDERACIÓN (MAXIMO 300 PUNTOS). El proponente que presente un ofrecimiento adicional en la
CAPACIDAD DE DATOS se le asignara los siguientes puntos:
CUARTO: Las demás condiciones establecidas en el pliego de condiciones y sus anexos
se mantendrán igual, salvo en lo que resulte contrario a lo establecido en la presente
ADENDA.
Dada en Valledupar, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de 2020.
RAÚL ADOLFO GUTIÉRREZ MAYA
Rector (E)
Revisó: Dina Araujo Lago – Jefe Oficina Jurídica
Proyectó: Katherine Quintana James – AE-COJ
OFRECIMIENTO PUNTOS
CAPACIDAD DE DATOS IGUAL O SUPERIOR A 50 GB. 300
CAPACIDAD DE DATOS IGUAL O SUPERIOR A 40 GB 200
CAPACIDAD DE DATOS IGUAL O SUPERIOR A 30 GB 100