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RESPUESTA DE OBSERVACIONES PRESENTADAS

AL PLIEGO DE CONDICIONES

CONVOCATORIA PÚBLICA No. 006-2020

OBJETO: “CONTRATAR PLANES DE DATOS DE ACCESO A INTERNET MÓVIL CON

EL FIN DE APOYAR A LOS ESTUDIANTES DE PREGRADO DE LA UNIVERSIDAD

POPULAR DEL CESAR, PARA EL DESARROLLO DE SUS CLASES EN LA MODALIDAD

VIRTUAL, DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID – 19, PARA EL SEMESTRE

2020-2”.

A continuación, la Universidad Popular del Cesar, procede a dar respuesta motivada a las

observaciones presentadas en oportunidad, al proyecto de pliego de condiciones de la

Convocatoria Pública No. 006 de 2020, de conformidad con lo establecido en los

numerales 3.11 y 3.12 del proyecto de pliego de condiciones.

Por lo que la Entidad procederá a publicar las razones por las cuales se acogen o

rechazan las observaciones planteadas, en la página web de la Institución,

www.unicesar.edu.co en el link de contratación, y en el SECOP I.

OBSERVACIONES PRESENTADAS POR:

COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP

Observación No. 1

Respuesta

La Universidad se permite manifestar al observante, que una vez valorados los aspectos

esenciales de este requerimiento, ACOGE PARCIALMENTE la observación, y procederá

a ajustar únicamente el indicador de liquidez fijado en el pliego de condiciones para el

presente proceso de Convocatoria Pública. Respecto de los demás indicadores

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establecidos en el numeral 4.3 Capacidad Financiera, la UPC considera que estos

indicadores financieros fijados para el proceso (endeudamiento y razón de cobertura de

intereses) son proporcionales y adecuada a la naturaleza, valor del contrato, plazo forma

de pago; los cuales fueron tomados en referencia de indicadores de procesos similares

celebrados por la Institución.

En este orden, la Universidad manifiesta que mantiene los requisitos exigidos respecto de

éstos. Por consiguiente, el ajuste a la observación acogida de forma parcial, se verá

reflejado en la Adenda Modificatoria, que la institución expedirá para tal fin.

Observación No. 2

Respuesta

La Institución se permite manifestar al observante, que en aras de garantizar la mayor

cobertura en la efectiva prestación del servicio, la Universidad Popular del Cesar, ha

requerido tecnología 4G, con el fin de obtener una propuesta tecnológica que brinde a la

comunidad estudiantil, la mayor cobertura existente en el mercado, siendo éste un

indicador de eficiencia y calidad del servicio a contratar. Sin embargo, teniendo en cuenta

que la infraestructura tecnológica del Departamento, se admite la oferta del servicio con

cobertura 3G o 3.5G, exclusivamente en los lugares donde no existan la infraestructura o

condiciones técnicas que permitan garantizar la cobertura 4G.

Por lo anterior, nos permitimos informar que lo que pretende este proceso contractual es

beneficiar a 3.800 estudiantes, y/o hasta agotarse el presupuesto efectivamente

contratado, el cual se encuentra sujeto al número de planes adquiridos y activados a

solicitud del supervisor, de acuerdo a las condiciones, características y costos que

revisten el presente servicio.

Los cuales se encuentran distribuidos principalmente en los siguientes departamentos

que correspondes al área de mayor influencia de la Universidad:

 Departamento del Cesar.

 Sur del Departamento de la Guajira.

 Sur del Departamento de Bolívar.

 Sur del Departamento del Magdalena.

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Observación No. 3

Respuesta

La Universidad se permite manifestar al observante, que la entrega del servicio, se

realizará directamente en el domicilio de cada uno de los estudiantes beneficiaros del

proceso de la referencia, de acuerdo con la información que para tal efecto, sea remitida

por la Institución, y los cuales se encuentran en los diferentes Departamentos señalados

en la respuesta precedente.

OBSERVACIONES PRESENTADAS POR:

COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL

Observación No. 1

Respuesta

La Universidad considera importante manifestarle al observante, que el requerimiento

establecido dentro de los factores de escogencia y evaluación de las ofertas, corresponde

a un requisito ponderable, por lo cual, su exigibilidad a efectos de otorgar la calificación

correspondiente, se constituye en un factor de estimación y no de habilitación.